LA PROTECCION RADIOLOGICA DEL PACIENTE EN LA PRACTICA MEDICA, AMPARO LEGAL EN LA LEGISLACION CUBANA
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Resumen
Las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear tienen gran importancia en la práctica médica, ya sea por su uso en el diagnóstico, como en lo terapéutico. La posibilidad de detectar una patología, permitiendo entonces encaminar los esfuerzos a un tratamiento adecuado, o el uso de las radiaciones como método de curación o paliativo en algunas enfermedades, ennoblece el uso de tan polémica energía en aras del mejoramiento de la vida humana. Cualquier práctica asociada al empleo de radiaciones ionizantes es sujeta a control, y se hace necesario prescribir una serie de requisitos administrativos a los fines de regular la obtención de la correspondiente autorización por parte del titular, una vez cumplidos los requisitos técnicos que garanticen la ejecución segura de la práctica, sin riesgos indebidos para las vidas, los bienes y el medio ambiente, lo que lleva implícito la protección del paciente, quien pudiera considerarse el destinatario principal de esta aplicación.
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Citas
Ley 62. Código Penal. Asamblea Nacional del Poder Popular. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba. No. 3, p. 51. (dic. 19, 1987)
Resolución Nro. 25. Reglamento "Autorización de Prácticas Asociadas al Empleo de las Radiaciones Ionizantes". La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 35, p. 601 . (jun. 9 1998)
Resolución Conjunta CITMA-MINSAP. Reglamento "Normas Básicas de Seguridad Radiológica de. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba No.1, p. 1. (nov.30 2001)