Cub@: Medio Ambiente y Desarrollo Vol. 23, enero-diciembre 2023, ISSN: 1683-8904
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Artículo

Leyes del derecho para un turismo sostenible desde la protección de los recursos naturales y culturales

Laws of law for sustainable tourism from the protection of natural and cultural resources

iDAlcides Javier López Zambrano*✉:alcidez.lopez@unesum.edu.ec


Universidad Estatal del Sur de Manabí, Cuba.

 

* E-mail: alcidez.lopez@unesum.edu.ec

Resumen

El progreso, lo avanzado de la crisis, el auge del turismo, la gestión medio ambiental y las leyes del derecho para la sostenibilidad del turismo en Ecuador, son elementos que configuran en la alineación del turístico sostenible desde la protección de los recursos naturales y culturales. En este contexto, se persigue el objetivo de analizar las leyes del derecho en lo relativo al turismo sostenible en el Ecuador, para con las buenas prácticas de las leyes que se estudien, se desliga un procedimiento para la cooperación de conservación de los recursos naturales. La investigación es analítica y descriptiva porque se analizan y describen los preceptos constitucionales y legales del turismo en el Ecuador. Además, se lleva gestiona información y conocimiento útil para el análisis crítico e interpretación de datos. Los resultados obtenidos conducen a la conclusión de que el turismo es un fenómeno complejo que toca diversas perspectivas económicas, culturales, sociales, jurídicas, ambientales, que merecen ser tratadas, para el logro de la sostenibilidad turística en las zonas que constituyen atractivo turístico, específicamente se amerita de la protección de la naturaleza para configurar el Buen Vivir. Ello viene dado por la importancia significativa que tiene el turismo en la matriz productiva ecuatoriana, al considerar indicadores macroeconómicos básicos, como el Producto Interno Bruto y la generación de empleo.

Palabras Claves: 
buen vivir, desarrollo turístico, gestión ambiental, leyes del derecho, sostenibilidad
Abstract

Progress, the advanced stage of the crisis, the rise of tourism, environmental management and the laws of law for the sustainability of Tourism in Ecuador, are elements that make up the alignment of sustainable tourism from the protection of natural and cultural resources. In this context, the objective of analyzing the laws of law in relation to sustainable tourism in Ecuador is pursued, for the good practices of the laws that are studied, a procedure for cooperation in the conservation of natural resources is detached. The research is analytical and descriptive because the constitutional and legal precepts of tourism in Ecuador are analyzed and described. In addition, useful information and knowledge is managed for the critical analysis and interpretation of data. The results obtained lead to the conclusion that tourism is a complex phenomenon that touches various economic, cultural, social, legal, and environmental perspectives, which deserve to be addressed, for the achievement of tourism sustainability in the areas that constitute a tourist attraction, specifically it deserves the protection of nature to configure the Good Living. This is given by the significant importance that tourism has in the Ecuadorian productive matrix, when considering basic macroeconomic indicators, such as the Gross Domestic Product and the generation of employment.

Keywords: 
good living, tourism development, environmental management, laws of Law, sustainability

Received: 07/9/2023; Accepted: 29/9/2023

CONTENIDO

Introducción

 

El turismo ecuatoriano, está basada en pautas o buenas prácticas que nacen del Código Ético Mundial para el Turismo creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (2015), el cual se constituye un marco de referencia para las actuaciones dentro de la temática abordada. Sostiene la Organización Mundial del Turismo (2009)Organización Mundial del Turismo. (2009). Antecedentes del Código Ético Mundial para el Turismo. Recuperado de https://www.unwto.org/es/antecedentes-del-codigo-etico-mundial-para-el-s%20como%20internos que dicho código es un conjunto de principios generales cuyo propósito es guiar a los agentes del desarrollo turístico: administraciones centrales y locales, comunidades, sector turístico y profesional, así como visitantes nacionales e internacionales.

Se hace sostenible el turismo ecuatoriano, por la multiplicidad de factores que involucra el turismo, lo que también es una amenaza ante el paisaje natural y obviamente ante la sostenibilidad, misma que depende en gran medida de la responsabilidad de los sujetos que participan en la actividad turística, sean anfitriones o visitantes (Cóndor Bermeo, 2018Cóndor Bermeo, V. (2018). Turismo y desarrollo sostenible. Fundamentación teórica para la construcción de un modelo de desarrollo turístico. Universidad y Sociedad, 10(2), p.p. 47-52. Recuperado de: http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus ). Desde la perspectiva del turismo sostenible es necesario considerar que la actividad turística está implícita en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (2015)Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ .

En este contexto, existen leyes de manejo medio ambiental como lo es la Ley del Turismo (Congreso Nacional, 2014Congreso Nacional. (2014). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ) que, establece en su artículo 2 una definición legal del término turismo y sostiene que “es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual; sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos”.

En el mismo contexto, el turismo ecuatoriano, se rige por principios establecidos en el artículo 3 de la Ley del Turismo (Congreso Nacional, 2014Congreso Nacional. (2014). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ) el cual estatuye que” Son principios de la actividad turística, los siguientes:

  • Iniciativa privada como pilar fundamental del sector

  • Contribución mediante la inversión directa, la generación de empleo y promoción nacional e internacional

  • Participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización

  • Fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos básicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas

  • Conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país

La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservan su identidad, a través de la protección de los ecosistemas y participan en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la referida y sus reglamentos respectivo reglamentos. No obstante, las leyes del derecho en función de la protección ambiental cobran justificación, porque el turismo genera consecuencias adversas al ambiente, lo cual requiere de protección.

En este contexto, se trata también, la parte de la norma jurídica, quedando expresado y definido por la Corte Constitucional del Ecuador (2020)Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia número 16-16-JC/20. Medidas cautelares. Recuperado de: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=16-16-JC/20 , específicamente en la sentencia 16-16-JC/2,0 de la siguiente forma:

“La amenaza a los derechos es estructural cuando no se circunscribe a un hecho específico o coyuntural, sino que se sustenta en factores sociales, económicos, culturales o políticos que configuran una situación compleja de acciones y omisiones que se reproducen continuamente. Esta amenaza es provocada por la confluencia de varios actores y tiende a recaer sobre los derechos de un colectivo o grupo poblacional en situación de desventaja”.

Desde el enfoque de las leyes del derecho para un turismo sostenible, en aras de proteger los recursos naturales y culturales del país, se circunscribe una multiplicidad de factores que involucra el turismo por constituir una amenaza ante el paisaje natural y obviamente ante la sostenibilidad, misma que depende en gran medida de la responsabilidad de los sujetos que participan en la actividad turística, sean anfitriones o visitantes. En tal sentido, desde la perspectiva del turismo sostenible se precisa la consideración de que la actividad turística esté implícitamente enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como lo promulgó la Organización de las Naciones Unidas (2015)Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ .

El desarrollo sostenible, del turismo es concebido como un proceso en el que los recursos deben ser correctamente aprovechados, con sentido de racionalidad por parte de las generaciones presentes, sin comprometer el uso para las generaciones futuras (Madroñero-Palacios y Guzmán-Hernández, 2018Madroñero-Palacios, S, y Guzmán-Hernández, T. (2018). Desarrollo sostenible. Aplicabilidad y sus tendencias. Tecnología en Marcha. 31(3), p.p. 122-130. https://doi.og:10.18845/tm.v31i3.3907 ). En el ámbito de lo sostenible la Organización de las Naciones Unidas (2015)Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/ enfatiza que, el turismo cobra inusitada importancia, sobre todo porque, este se efectúa en espacios locales, muchas veces sensibles y frágiles ante la presencia humana, por lo cual, la comunidad que participa activamente en esta actividad debe ser consciente y tomar de decisiones que ayuden a salvaguardar el destino.

Lo antes subrayado, requiere de instrumentos jurídicos por constituir el turismo una actividad estratégica del país, (Cóndor Bermeo, 2018Cóndor Bermeo, V. (2018). Turismo y desarrollo sostenible. Fundamentación teórica para la construcción de un modelo de desarrollo turístico. Universidad y Sociedad, 10(2), p.p. 47-52. Recuperado de: http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus ). Muchas comunidades poseen como matriz económica fundamental, las actividades turísticas, en ese contexto turismo sostenible y el comunitario coinciden porque el uso de los recursos que los impulsan se materializan desde el ámbito local, y se apoyan en leyes del derecho para la protección de los recursos naturales y culturales.

Por su parte, Madroñero Palacios y Guzmán Hernández (2018)Madroñero-Palacios, S, y Guzmán-Hernández, T. (2018). Desarrollo sostenible. Aplicabilidad y sus tendencias. Tecnología en Marcha. 31(3), p.p. 122-130. https://doi.og:10.18845/tm.v31i3.3907 refieren que, el desarrollo sostenible necesita ser más que un concepto, una permanente acción que requiere de la participación activa, no solamente de dirigentes políticos, científicos e investigadores, sino principalmente de la participación comunitaria en la generación de estrategias que contribuyan al alcance de los objetivos de la sostenibilidad. Para esto es fundamental que exista una verdadera apropiación del territorio a través del conocimiento del mismo, que promuevan el desarrollo de patrones de uso y consumo más sostenibles que propendan tanto por la explotación de bienes y servicios ambientales como por la conservación de los mismos, garantizando una mejor calidad de vida y oportunidades para todos.

Por tal motivo, se ha llevado a cabo la ordenación constitucional y legislativa del turismo en el Ecuador, al ser el turismo un fenómeno que atraviesa varias áreas del conocimiento y actividades debe estar regulado jurídicamente, especialmente por sus implicaciones en las interrelaciones de las personas con la naturaleza, por ello. El estado ha configurado una serie de instrumentos jurídicos que sustentan dicha actividad en aras de lograr un turismo sostenible desde la protección de los recursos naturales y culturales (Ruperti et al,, 2021Ruperti, L., Santiago, L. Montilla, A. de J. (2021). El Turismo Sostenible en Ecuador: reflexiones constitucionales y legislativas, Revista de Ciencias Sociales y Económica - UTEQ. Volumen 6, Número 1.).

En Ecuador, la Ley del Turismo (Congreso Nacional, 2002Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ) determina en su artículo 54 que todo aquello no previsto en la misma, y en lo que fuere aplicable se observará el referido Código Ético Mundial para el Turismo. En consecuencia, la ordenación de los planteamientos jurídicos en materia de turismo nacional incorpora no sólo normas nacionales sino también internacionales.

Por otro lado, la Ley del Turismo (Congreso Nacional, 2002Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ) enumera las actividades concebidas dentro del turismo, indicando en el Artículo 5 las siguientes:

  • Alojamiento

  • Servicio de alimentos y bebidas

  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito

  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento

  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones;

  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables

De la Ley del Turismo (Congreso Nacional, 2002Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ) es necesario resaltar el hecho que en el Ecuador se trata del desarrollo de actividades de manera habitual, es decir que debe existir una suerte de estabilidad y periodicidad en la prestación de las mismas, además de la diversidad que contempla el artículo mencionado, salvo que se trate de empresarios temporales. Otra de las exigencias legales para prestar el servicio turístico es cumplir con el registro de turismo y obtener la licencia anual de funcionamiento, de tal manera que no basta la primera inscripción, sino que para hacer el seguimiento y contraloría en tan importante actividad se establece también la necesidad de contar cada año con dicha licencia, tal como lo determina el artículo 8 de la Ley del Turismo (Congreso Nacional, 2002Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ).

La licencia anual de funcionamiento permite al sujeto partícipe en el turismo una serie de beneficios contemplados en el artículo 10 de la citada ley, de los cuales se pueden mencionar: acceder a beneficios tributarios; dar publicidad a su categoría turística y que la información o publicidad oficial que se refiera a esa categoría haga mención de ese empresario, instalación o establecimiento; no tener, que sujetarse a la obtención de otro tipo de licencias de funcionamiento, salvo en el caso de las licencias ambientales, que por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas.

Se destaca, además, que no sólo existen exigencias legales para los sujetos que prestan el servicio turístico, también el Estado tiene obligaciones en el área bajo análisis, así, el artículo 4 de la Ley de Turismo (Congreso Nacional, 2002Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ) sostiene una serie de objetivos que debe tener la política del Estado vinculada al turismo. En razón de lo anterior, existen órganos públicos que participan en el sector turismo ecuatoriano, se trata del Consejo Consultivo de Turismo, los Comités de Turismo y el Ministerio del Turismo, cuyas competencias se encuentran consagradas en la Ley de Turismo del Ecuador.

El primero de los mencionados, es decir el Consejo Consultivo de Turismo, se constituye en el órgano asesor en materia turística y está conformado de manera amplísima por el ministro de turismo, el ministro de relaciones exteriores o su delegado, el ministro del ambiente o su delegado, un representante de la Federación Nacional de Cámaras de Turismo, dos representantes ecuatorianos de las Asociaciones Nacionales de Turismo legalmente reconocidas y en forma alternativa, un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, un representante del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, un representante de la Federación Plurinacional de Turismo Comunitario del Ecuador, según lo determina el artículo 14 de la Ley del Turismo (Congreso Nacional, 2002Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ).

En cuanto a los Comités de Turismo, tienen un enfoque más sectorial que el anterior pues nacen en los sitios en los que el Ministerio de Turismo y las autoridades locales o seccionales lo consideren necesario, se encuentran conformados con participantes del sector público y del privado. A estos comités les corresponde recibir delegación del Ministerio de Turismo, realizar ante el Ministerio de Turismo u otras autoridades las acciones necesarias para el buen resultado de su delegación, informar al ministro de turismo sobre aspectos relacionados con la rama turística dentro de su jurisdicción, y las demás que les asigne el ministro de turismo.

El tercero de los órganos principales en materia de turismo en el Ecuador es el Ministerio de Turismo que actúa como órgano rector del turismo. El artículo 15 de la Ley del Turismo (Congreso Nacional, 2002Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf ) señala sus atribuciones, de las cuales se destacan las siguientes: preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional; elaborar las políticas y marco referencial dentro del cual obligatoriamente se realizará la promoción internacional del país.

Además de las anteriores, también son atribuciones: planificar la actividad turística del país; promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades; orientar, promover y apoyar la inversión nacional y extranjera en la actividad turística, de conformidad con las normas pertinentes; entre otras (Ruperti et al., 2021Ruperti, L., Santiago, L. Montilla, A. de J. (2021). El Turismo Sostenible en Ecuador: reflexiones constitucionales y legislativas, Revista de Ciencias Sociales y Económica - UTEQ. Volumen 6, Número 1.).

Refieren los citados autores que, se trata de un fenómeno que se encuentra regulado por el Ecuador, ya que no solo conecta poblaciones, culturas, historias y vivencias, sino que es un importante factor de la economía y los intercambios comerciales, lo cual debe ser cónsono con el respeto y cuidado de las zonas o áreas turísticas, es decir que se encuentra vinculado al turismo y naturaleza como elementos cardinales del Buen Vivir ecuatoriano.

En el Buen Vivir (Sumak Kawsay) en el Ecuador según, Arteaga Cruz (2017)Arteaga-Cruz, E. L. (2017). Buen Vivir (Sumak Kawsay): Definiciones, crítica e implicaciones en la planificación del desarrollo en Ecuador. Saúde debate, 41 (114), 907-919. http://DOI.org:10.1590/0103-1104201711419 se considera la naturaleza como un ser vivo y como objeto de cuidado o sujeto de derechos, el Sumak Kawsay como ética que ordena la vida de la comunidad, se hace visible en las familias y comunidades en Ecuador y esa ética resiste el proceso de colonización. El Buen Vivir se presenta como una propuesta alternativa al modelo de desarrollo occidental basado en la búsqueda del progreso a través del crecimiento económico (visión antropocéntrica).

Frente a esta situación, desde los marginados e invisibilizados por la historia, los pueblos y nacionalidades originarios de las tierras de lo que hoy se conoce como América Latina han puesto en la mesa de debates una propuesta sobre un modo alternativo de vida: el Buen Vivir. En efecto, este es un concepto que se encuentra en proceso de consolidación, tras su incorporación en las Constituciones de Ecuador y Bolivia (Pérez Morón y Cardoso Ruiz, 2014Pérez-Morón, L. Y., y Cardoso-Ruiz, R. P. (2014). Construcción del Buen Vivir o Sumak Kawsay en Ecuador: una alternativa al paradigma de desarrollo occidental. COATEPEC, año XIII, 26, p.p. 49-66.).

Es menester precisar que el Buen Vivir, según Arteaga-Cruz, (2017)Arteaga-Cruz, E. L. (2017). Buen Vivir (Sumak Kawsay): Definiciones, crítica e implicaciones en la planificación del desarrollo en Ecuador. Saúde debate, 41 (114), 907-919. http://DOI.org:10.1590/0103-1104201711419 tiene fundamento constitucional, debido a que la norma constitucional ecuatoriana establece en su artículo 14, derechos de la población ecuatoriana, en la disposición aparece contenido el Buen Vivir como elemento indispensable para conseguir las metas que se proponga tal población. En tal sentido citado autor refiere en el mencionado artículo que:

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Aunado a lo anterior, se presenta el artículo 83 de la Constitución del Ecuador (Del Ecuador, 2008Del Ecuador, C. (2008). Asamblea Nacional. Quito. Ecuador.) que, señala los deberes y responsabilidades de la población ecuatoriana, de lo cual resalta el numeral 7 que sostiene la promoción del bien común y el hecho de anteponer el interés general al interés particular, todo ello conforme al Buen Vivir. Es decir, que le Buen Vivir es inmanente a la rutina de la República ecuatoriana, pues se corresponde con los derechos y obligaciones de toda la población.

Por lo demás, “El Buen Vivir” o Sumak Kawsay está totalmente vinculado a la naturaleza o Pacha Mama, porque esta debe ser respetada, considerada, enaltecida y protegida por las personas. Ese conjunto de elementos de la naturaleza en su gran amplitud no puede ser usados sin ninguna responsabilidad, sino que se permite su uso, pero sin descuido, con la materialización real, cierta y efectiva de amparo, lo cual se hace más evidente en la actividad turística (Pérez-Morón, y Cardoso-Ruiz, 2014Pérez-Morón, L. Y., y Cardoso-Ruiz, R. P. (2014). Construcción del Buen Vivir o Sumak Kawsay en Ecuador: una alternativa al paradigma de desarrollo occidental. COATEPEC, año XIII, 26, p.p. 49-66.).

Es así que, en el caso ecuatoriano, la naturaleza tiene derechos de rango constitucional, de este modo lo determina el artículo 71, cuando describe que La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda (Ruperti et al., 2021Ruperti, L., Santiago, L. Montilla, A. de J. (2021). El Turismo Sostenible en Ecuador: reflexiones constitucionales y legislativas, Revista de Ciencias Sociales y Económica - UTEQ. Volumen 6, Número 1.).

Refieren los citados autores que, el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. La disposición anterior da cuenta de la necesaria armonía que debe existir con la naturaleza, pues de ella nace y se desarrolla la vida y ella, en sí misma, es vida, por lo tanto, existe el deber de cuidarla de las generaciones actuales para preservarla (Pérez-Morón, y Cardoso-Ruiz, 2014Pérez-Morón, L. Y., y Cardoso-Ruiz, R. P. (2014). Construcción del Buen Vivir o Sumak Kawsay en Ecuador: una alternativa al paradigma de desarrollo occidental. COATEPEC, año XIII, 26, p.p. 49-66.).

De igual manera, se observa que además de reconocer constitucionalmente los derechos de la naturaleza, se integra el término indígena quichua Pacha mama como sinónimo de naturaleza, por lo cual se recupera el valor cultural que tiene la Madre Tierra para los pueblos indígenas. Pues desde los tiempos precolombinos la naturaleza no es un objeto de propiedad, sino un espacio de vida que forma parte integral del ser humano, y así debe respetarse (Ramírez Aráuz, 2013Ramírez Aráuz, Y. (2013). Examen de Legislación turística y ambiental del 2012-1s de la 2° evaluación. https://www.dspace.espol.edu.ec/handle/123456789/23704 ).

Lo descrito permite evidenciar los graves daños causados al ambiente. Frente a esta situación, la preocupación de los pueblos indígenas y otros sectores sociales por el deterioro del medio ha trascendido las fronteras de los países latinoamericanos (Pérez Morón y Cardoso Ruiz, 2014Pérez-Morón, L. Y., y Cardoso-Ruiz, R. P. (2014). Construcción del Buen Vivir o Sumak Kawsay en Ecuador: una alternativa al paradigma de desarrollo occidental. COATEPEC, año XIII, 26, p.p. 49-66.).

De allí, resulta oportuno indicar que el concepto naturaleza es amplísimo y trae consigo importantes factores que van más allá de un paisaje que puede ser visitado. En el Ecuador es considerada también como un patrimonio único e invaluable, tal como lo determina el artículo 404 de la Constitución Nacional (Asamblea Constituyente, 2008), que de forma literal afirma que

“El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”.

Así, el criterio de la Corte Constitucional (2015)Corte Constitucional del Ecuador. (2015). Sentencia número 16-16-JC/20. Derechos de la naturaleza. Recuperado de: https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/wp-content/uploads/casos/Ecuador/Juridisprudencia/Sentencia%20166-15-SEP-CC.pdf es cónsono al mandato constitucional, ya que en sentencia 166-15-SEP-CC establece que:

“… los derechos de la naturaleza constituyen una de las innovaciones más interesantes y relevantes de la Constitución actual, pues se aleja de la concepción tradicional “naturaleza-objeto” que considera a la naturaleza como propiedad y enfoca su protección exclusivamente a través del derecho de las personas a gozar de un ambiente natural sano, para dar paso a una noción que reconoce derechos propios a favor de la naturaleza. La novedad consiste entonces en el cambio de paradigma sobre la base del cual, la naturaleza, en tanto ser vivo, es considerada un sujeto titular de derechos.

En este sentido, es importante resaltar que la Constitución de la República consagra una doble dimensionalidad sobre la naturaleza y al ambiente en general, al concebirla no solo bajo el tradicional paradigma de objeto de derecho, sino también como un sujeto, independiente y con derechos específicos o propios. Lo anterior refleja dentro de la relación jurídica naturaleza-humanidad, una visión biocéntrica en la cual, se prioriza a la naturaleza en contraposición a la clásica concepción antropocéntrica en la que el ser humano es el centro y medida de todas las cosas donde la naturaleza era considerada una mera proveedora de recursos”.

Por otra parte, el artículo 3 constitucional establece como uno de los principales deberes del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país. Aunado a ello, algunas regiones del Ecuador por su carácter particular de cuidado tienen un régimen especial, incluso como orden constitucional, tal como ocurre con la provincia insular de Galápagos, sobre la cual, el Artículo 258 constitucional indica que esta tendrá un gobierno de régimen especial y que:

Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.”

Agrega Pilay Quirumbay, (2021)Pilay Quirumbay, G. L. (2021). Derecho constitucional legislación turística operadora turística (Tesis de grado, Universidad Estatal Península de Santa Elena, Libertad, Santa Elena, Ecuador). https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/5710 que:

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de tal manera, que el atractivo que tiene la naturaleza resulta ser un factor de gran importancia para el desarrollo del turismo, pero no cualquier turismo, sino aquel que esté en consonancia con las exigencias de protección a la naturaleza, ya que ambas figuras (turismo y naturaleza) no son excluyentes, pues sólo armonizadas permiten alcanzar el Buen Vivir.

De este modo, el artículo 278 de la Constitución del Ecuador establece la interrelación entre turismo como actividad social y económica y la naturaleza como elemento de vida del presente y futuro, al describir que, para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.

Materiales y métodos

 

La investigación es analítica y descriptiva porque se analizan y describen los preceptos constitucionales y legales del turismo en el Ecuador. De acuerdo con Arias (2006)Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. 6ta. edición. Editorial Espíteme C.A. Recuperado de: https://bit.ly/3g3wyad , este tipo de investigación consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento.

Además, es documental, pues según Arias (2006)Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. 6ta. edición. Editorial Espíteme C.A. Recuperado de: https://bit.ly/3g3wyad se sustenta en la búsqueda, recuperación, recopilación y análisis crítico e interpretación de datos. Todo lo cual se resume en una gestión de la información y conocimiento útil para el análisis crítico e interpretación de datos. A partir de una gestión de la información se podrá conocer las leyes del derecho para un turismo sostenible desde la protección de los recursos naturales y culturales (Figueroa et al. 2015Figueroa, E. Mendoza, M., Pérez, F. Godínez, L. (2015). ¿El turismo es una opción para “aliviar” la pobreza? Spanish Journal of Rural Development, Vol. VI (Special 1) 17-28.).

Resultados

 

A través del análisis documental, y siguiendo las recomendaciones Hernández-Sampieri y Torres (2018)Hernández-Sampieri, R., y Torres, C. P. M. (2018). Metodología de la investigación (Vol. 4). México^ Ed. F DF: McGraw-Hill Interamericana. Recuperado de: https://dspace.scz.ucb.edu.bo/dspace/bitstream/123456789/21401/1/11699.pdf se utilizaron fuentes documentales confiables, referidas a otras investigaciones, documentos, formularios, artículos en revistas científicas, boletines estadísticos, boletines universitarios, archivos oficiales, registros, informes de comisión, entre otros, desde donde se constituye la población de la investigación, como elementos de información bibliográfica, en función de analizar las leyes del derecho en lo relativo al turismo sostenible en el Ecuador, como parte de la gestión de la información y el conocimiento. En base a ello, en la Tabla 1, se muestran las legislaciones del derecho en lo relativo al turismo sostenible en el Ecuador que diversos autores han tratado.

Tabla 1.  Principales legislaciones del derecho en Ecuador para un turismo sostenible desde la protección de los recursos naturales y culturales
Table 1.  Main legal legislation in Ecuador for sustainable tourism from the protection of natural and cultural resources
Título de la legislación Nacionalidad Autor
Código Ético Mundial para el Turismo Internacional Organización Mundial del Turismo (2009)Organización Mundial del Turismo. (2009). Antecedentes del Código Ético Mundial para el Turismo. Recuperado de https://www.unwto.org/es/antecedentes-del-codigo-etico-mundial-para-el-s%20como%20internos .
Derecho constitucional legislación turística operadora turística Nacional (Ecuador) Pilay Quirumbay, G. L. (2021)Pilay Quirumbay, G. L. (2021). Derecho constitucional legislación turística operadora turística (Tesis de grado, Universidad Estatal Península de Santa Elena, Libertad, Santa Elena, Ecuador). https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/5710
Boletín de cooperación de conservación de los recursos naturales Nacional (Ecuador) Ministerio del Turismo del Ecuador (2018)Ministerio del Turismo del Ecuador (2018). Procedimiento para la cooperación de conservación de los recursos naturales. Recuperado de https://drive.google.com/file/d/1jsrC-rWH8AKZEhkfPmJvnt7VTQsibQKN/view.
Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Nacional (Ecuador) Congreso Nacional. (2002)Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf
Políticas públicas de turismo en Ecuador: periodo 2009-2013 Nacional (Ecuador) Herrera Camacho, M. J (2020)Herrera Camacho, M. J. (2020). Análisis de las políticas públicas de turismo en Ecuador: periodo 2009-2013 (Tesis de grado, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Ecuador). Recuperado de: https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/7769
Fuente/ Source: Autor. Basado en/ Based on: Ruperti et al, (2021)Ruperti, L., Santiago, L. Montilla, A. de J. (2021). El Turismo Sostenible en Ecuador: reflexiones constitucionales y legislativas, Revista de Ciencias Sociales y Económica - UTEQ. Volumen 6, Número 1..

Basado en las principales legislaciones del derecho en Ecuador, para un turismo sostenible desde la protección de los recursos naturales y culturales y con las buenas prácticas de las leyes que se destacan según Tabla 1, se desliga un procedimiento para la cooperación de conservación de los recursos naturales. Dicho procedimiento, sus componentes se muestran en la Figura 1.

Figura 1.  Procedimiento para la cooperación de conservación de los recursos naturales y el desarrollo del turismo sostenible. Fuente: Autor
Figure 1.  Procedure for the cooperation of conservation of the natural resources and the development of the sustainable tourism. Source: Author

Componentes

 
  • Diagnóstico

    • Paso 1. Identificar el área de incidencia donde se encuentra la instalación turística para determinar cómo puede ser su aporte a la conservación de áreas naturales.

    • Paso 2. Determinar mediante un listado los sitios naturales que son de incidencia de las actividades turística.

    • Paso 3. Definir mediante un diagnóstico en cada caso, las posibles acciones de cooperación que se pueden realizar.

  • Planificación

    • Paso 1. Diseñar en la planificación general del establecimiento turístico las acciones que se van a realizar en las áreas naturales identificadas, determinando recursos, tiempos y responsables.

    • Paso 2. Determinar los resultados que se desean alcanzar con el desarrollo de las acciones en temas de conservación y áreas naturales.

    • Paso 3. identificar fuentes de cooperación externa al establecimiento que puedan aportar y contribuir al proceso de conservación de áreas naturales, ya sea por inversión o autogestión.

  • Intervención

    • Paso 1. Desarrollar los lineamientos específicos de cada acción a implementar, en el cual estén los objetivos claros, visibles y medibles, para poder justificar la inversión de recursos del establecimiento en temas de cooperación a áreas naturales.

    • Paso 2. Ejecutar las acciones establecidas en la planificación del paso 1, y elaborar el informe de respaldo que justifique los recursos y tiempos invertidos, ya sea propio de la empresa o de cooperación externa.

    • Paso 3. Dar seguimiento a los procesos y acciones planteadas en los diferentes espacios de cooperación de conservación de áreas naturales que el establecimiento haya definido, esto en un lapso de 2 años, tiempo ideal para medir el impacto y su posterior replanteamiento.

El procedimiento propuesto, basado en las leyes del derecho contribuyen a un turismo sostenible desde la protección de los recursos naturales y culturales. El turismo como la naturaleza son indispensables para alcanzar el Buen Vivir, pero desde una perspectiva coordinada y regulada por los instrumentos jurídicos y las buenas prácticas en esta materia.

Conclusiones

 
  • Los resultados obtenidos conducen a la conclusión de que el turismo es un fenómeno complejo que toca diversas perspectivas económicas, culturales, sociales, jurídicas, ambientales, que merecen ser tratadas, para el logro de la sostenibilidad turística en las zonas que constituyen atractivo turístico, específicamente se amerita de la protección de la naturaleza para configurar el Buen Vivir.

  • Dentro de las diferentes categorías del turismo, los denominados sostenibles destacan para amparar a la naturaleza y por vincular la necesidad de disfrute del mismo, pero desde una perspectiva que impulse a las localidades y les obligue a pensar y a actuar en función de las generaciones futuras.

  • Las leyes del derecho estudiadas, del turismo ecuatoriano aspiran a que el turismo se realice con reconocimiento de derechos, dirigidos especialmente a la protección de la Pacha mama, ya que de ello depende en gran parte, la consecución del Buen Vivir. Precisamente, el Buen Vivir o Sumak Kawsay une al turismo con la naturaleza.

  • Se demuestra que el Buen Vivir o Sumak Kawsay y la unión del turismo con la naturaleza incide en alcanzar lo sublime, como también el dinamismo que engloba esa aspiración de los pueblos ancestrales sin dejar de lado a las generaciones futuras.

  • Los empleos que se generan tanto permanentes como temporales, en el sector del turismo, promueven el cumplimiento de las normas y buenas prácticas junto a la creación de empresas turísticas que respeten y conserven la naturaleza representan factores de elevada importancia en el Ecuador.

Bibliografía

 

Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Introducción a la metodología científica. 6ta. edición. Editorial Espíteme C.A. Recuperado de: https://bit.ly/3g3wyad

Arteaga-Cruz, E. L. (2017). Buen Vivir (Sumak Kawsay): Definiciones, crítica e implicaciones en la planificación del desarrollo en Ecuador. Saúde debate, 41 (114), 907-919. http://DOI.org:10.1590/0103-1104201711419

Cóndor Bermeo, V. (2018). Turismo y desarrollo sostenible. Fundamentación teórica para la construcción de un modelo de desarrollo turístico. Universidad y Sociedad, 10(2), p.p. 47-52. Recuperado de: http://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus

Congreso Nacional. (2002). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, de fecha 27-12-2002. Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf

Congreso Nacional. (2014). Ley de Turismo. Registro Oficial Suplemento 733, Recuperado de: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/04/LEY-DETURISMO.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2015). Sentencia número 16-16-JC/20. Derechos de la naturaleza. Recuperado de: https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/wp-content/uploads/casos/Ecuador/Juridisprudencia/Sentencia%20166-15-SEP-CC.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia número 16-16-JC/20. Medidas cautelares. Recuperado de: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=16-16-JC/20

Del Ecuador, C. (2008). Asamblea Nacional. Quito. Ecuador.

Figueroa, E. Mendoza, M., Pérez, F. Godínez, L. (2015). ¿El turismo es una opción para “aliviar” la pobreza? Spanish Journal of Rural Development, Vol. VI (Special 1) 17-28.

Hernández-Sampieri, R., y Torres, C. P. M. (2018). Metodología de la investigación (Vol. 4). México^ Ed. F DF: McGraw-Hill Interamericana. Recuperado de: https://dspace.scz.ucb.edu.bo/dspace/bitstream/123456789/21401/1/11699.pdf

Herrera Camacho, M. J. (2020). Análisis de las políticas públicas de turismo en Ecuador: periodo 2009-2013 (Tesis de grado, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Ecuador). Recuperado de: https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/7769

Madroñero-Palacios, S, y Guzmán-Hernández, T. (2018). Desarrollo sostenible. Aplicabilidad y sus tendencias. Tecnología en Marcha. 31(3), p.p. 122-130. https://doi.og:10.18845/tm.v31i3.3907

Ministerio del Turismo del Ecuador (2018). Procedimiento para la cooperación de conservación de los recursos naturales. Recuperado de https://drive.google.com/file/d/1jsrC-rWH8AKZEhkfPmJvnt7VTQsibQKN/view.

Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo Sostenible. La Agenda para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Organización Mundial del Turismo. (2009). Antecedentes del Código Ético Mundial para el Turismo. Recuperado de https://www.unwto.org/es/antecedentes-del-codigo-etico-mundial-para-el-s%20como%20internos

Pérez-Morón, L. Y., y Cardoso-Ruiz, R. P. (2014). Construcción del Buen Vivir o Sumak Kawsay en Ecuador: una alternativa al paradigma de desarrollo occidental. COATEPEC, año XIII, 26, p.p. 49-66.

Pilay Quirumbay, G. L. (2021). Derecho constitucional legislación turística operadora turística (Tesis de grado, Universidad Estatal Península de Santa Elena, Libertad, Santa Elena, Ecuador). https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/5710

Ramírez Aráuz, Y. (2013). Examen de Legislación turística y ambiental del 2012-1s de la 2° evaluación. https://www.dspace.espol.edu.ec/handle/123456789/23704

Ruperti, L., Santiago, L. Montilla, A. de J. (2021). El Turismo Sostenible en Ecuador: reflexiones constitucionales y legislativas, Revista de Ciencias Sociales y Económica - UTEQ. Volumen 6, Número 1.